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La privación de libertad no significa privación del derecho a la educación: la juventud privada de libertad requiere más atención en América Latina

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Por Javier González, Director de SUMMA y Manos Antoninis, Director del Informe GEM.

Alrededor del 16% de las personas encarceladas en el mundo se encuentran en América Latina y el Caribe, incluidos 27.000 jóvenes privados de libertad. Las Bahamas, las Islas Vírgenes Británicas, El Salvador, Granada y Panamá tienen tasas de encarcelamiento superiores a 400 por cada 100.000 habitantes, mientras que la media mundial es de 144. Brasil es el tercer país del mundo en términos del número de personas encarceladas (690.000), después de Estados Unidos y China. Muchos centros están superpoblados y carecen de recursos. Para profundizar en estos aspectos y destacar la importancia de garantizar el derecho a la educación de los jóvenes encarcelados, se comisionaron cuatro documentos de antecedentes sobre la educación de estos niños y jóvenes para alimentar el informe regional GEM 2020 –elaborado conjuntamente por la UNESCO y SUMMA– sobre la inclusión y la educación en América Latina y el Caribe.

Los jóvenes encarcelados se encuentran entre los grupos más vulnerables de la sociedad. De hecho, suelen tener niveles de alfabetización más bajos que sus compañeros fuera de las cárceles. En Honduras, en 2014, apenas el 6% de la población penitenciaria tenía estudios secundarios. En Uruguay, el 59% de los 501 adolescentes internados en 2018 no había completado el primer ciclo de educación secundaria. Estos casos no representan situaciones excepcionales en la región.

Esta situación debe ser abordada urgentemente y priorizada por los gobiernos y la sociedad en su conjunto. La educación es un derecho humano universal y esto no excluye a los jóvenes encarcelados. Es un derecho legalmente establecido en muchos países latinoamericanos. Las Reglas de la ONU para la Protección de los Menores Privados de Libertad, conocidas como Reglas de La Habana, adoptadas por la Resolución 45/113 de la Asamblea General de la ONU en 1990, afirman la importancia de la educación y la formación. La Regla 38 reconoce expresamente que “todo menor en edad de escolaridad obligatoria tiene derecho a una educación adaptada a sus necesidades y capacidades y destinada a prepararlo para su reinserción en la sociedad” y promueve la continuidad de la educación después de la liberación. Las reglas también proponen normas o condiciones, en particular en relación con las necesidades especiales de aprendizaje (culturales, étnicas o cognitivas), los entornos de aprendizaje (espacio en el aula, provisión de bibliotecas), la certificación de las actividades de educación y formación, y la formación para el empleo futuro.

Asimismo, un informe del Consejo de Derechos Humanos de la ONU recomendó que la educación de las personas detenidas debería estar “garantizada y arraigada en los instrumentos constitucionales y/u otros instrumentos legislativos”, “financiada adecuadamente con fondos públicos” y en “cumplimiento de las normas establecidas en el derecho internacional”.

La importancia de la educación penitenciaria

Más allá de ser un derecho humano, la educación penitenciaria tiene importantes beneficios para los individuos que viven en confinamiento, las cárceles y las sociedades. La educación ofrece a los individuos la oportunidad de examinar su identidad y apoya los cambios hacia un comportamiento pro-social. Esto es clave para que los reclusos puedan desarrollar un sentido de ciudadanía y autoestima. También ofrece la oportunidad de aprender habilidades y adquirir experiencia laboral, lo que en el futuro ayudará a los jóvenes a mantenerse alejados de la delincuencia tras su liberación y a insertarse adecuadamente en la sociedad.

Un meta-análisis realizado en Estados Unidos ha constatado que la educación en la cárcel reduce la probabilidad de reincidencia en 13 puntos porcentuales. El aumento de las posibilidades de empleo es un factor clave, ya que la formación profesional tiene el doble de efecto que otros tipos de educación.

Un reciente estudio de la UNESCO muestra el potencial transformador de las bibliotecas penitenciarias. Proporcionan acceso a material de lectura e información, incluida la información jurídica y el apoyo a la calificación formal, lo que conduce a la mejora de la alfabetización y a una cultura de la lectura y del aprendizaje a lo largo de la vida. También apoyan el desarrollo de una cultura más pacífica y positiva en las cárceles. Brasil permite la reducción de penas con base en la lectura; los participantes pueden presentar hasta 12 reseñas de libros al año para ganar 48 días de remisión.

Los países están prestando más atención a la educación de las personas detenidas

No cabe duda de que la atención a la educación de las personas privadas de libertad ha aumentado en las últimas décadas. Argentina, México y Perú han establecido una base legal para la educación en las cárceles, por ejemplo. En Argentina, el programa nacional de educación penitenciaria se estableció en 2004. El artículo 133 de la ley de privación de libertad de 2011 especificaba que “los reclusos deben tener pleno acceso a la educación en todos sus niveles y modalidades”. Los reclusos deben poder adquirir una certificación en alfabetización mínima a través del programa de alfabetización de jóvenes y adultos Encuentro para que puedan retomar sus estudios. La Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha establecido centros de alfabetización en todas sus cárceles, donde el 80% de los participantes continuaron sus estudios primarios. La resolución 127 del Consejo Federal de Educación estableció que la educación también debía impartirse en los niveles superiores de la enseñanza para jóvenes y adultos. La ciudad y la provincia de Buenos Aires y las provincias de Córdoba y Mendoza son las que más han avanzado en la ampliación de la oferta educativa en el nivel universitario.

Colombia cuenta con una ley de educación para la reinserción social de las personas privadas de libertad y un modelo educativo para el sistema penitenciario y carcelario. En El Salvador, la Constitución garantiza a los menores de edad el derecho a recibir educación sin discriminación, incluyendo a los que están recluidos. El Plan El Salvador Educado, elaborado tras una amplia consulta con los sectores público y privado, entidades religiosas y organismos internacionales, contiene medidas para la reinserción y la continuidad educativa de las personas encarceladas. El programa Yo Cambio, creado en 2011 y generalizado en 2015, funciona como un colegio profesional. Los reclusos se inscriben en el curso de su elección, lo que les da una segunda oportunidad. A pesar de estos avances, los estudios realizados en El Salvador muestran que el gasto público anual por estudiante es mucho menor para los que están en las cárceles que para los estudiantes que asisten al sistema educativo regular.

En Honduras, unos 4.000 reclusos reciben educación a través de tres programas: el programa Educatodos (en 16 cárceles), Alfasic (en 8 cárceles) y la escuela pública del Centro Penitenciario Nacional de Támara. Sin embargo, organizaciones de la sociedad civil han cuestionado el hecho de que los reclusos, en lugar de recibir clases de maestros capacitados, se enseñen entre sí y que no se proporcionen libros de texto.

Todavía queda mucho por hacer

A pesar de los avances realizados, los jóvenes encarcelados siguen enfrentándose a una realidad problemática, especialmente en relación con su derecho a la educación. En muchos países, las leyes y los programas que garantizan el derecho a la educación en las cárceles no se han aplicado plenamente, el personal y los maestros con formación específica son escasos, los currículos no están suficientemente adaptados, los libros de texto y el material didáctico no siempre están disponibles, la violencia institucionalizada es generalizada, y los recursos financieros son insuficientes. Por lo ello, tal y como muestra un estudio que comprende las cárceles de 8 grandes ciudades de América Latina, aproximadamente el 30% o más de los jóvenes encarcelados no está recibiendo educación formal a pesar de estar bajo la protección formal del Estado. A pesar de sus complejidades, el derecho a la educación debe ser garantizado a todos los jóvenes encarcelados. Debemos incluir a todos los jóvenes: todos significa todos.

Columna publicada en el Blog de la Educación Mundial, del Informe GEM. 

Accede al nuevo Informe GEM 2020 completo para América Latina y el Caribe.

 

Deprivation of liberty does not mean deprivation of the right to education: youth deprived of liberty require more attention in Latin America

By Javier Gonzalez, Director of SUMMA and Manos Antoninis, Director of the GEM Report.

About 16% of imprisoned individuals in the world are in Latin America and the Caribbean, including 27,000 young people deprived of liberty. The Bahamas, the British Virgin Islands, El Salvador, Grenada and Panama have incarceration rates above 400 per 100,000 people, while the global average is 144. Brazil has the third highest total number of people in confinement of any country in the world (690,000) after the USA and China. Many centres are overcrowded and under resourced. To further research these aspects and highlight the importance of guaranteeing the right to education of imprisoned youth, four background papers on the education of these children and youth were commissioned to feed into the 2020 GEM Regional Report – jointly developed by UNESCO and SUMMA – on inclusion and education in Latin America and the Caribbean.

Youth in confinement are among the most vulnerable groups in society. In fact, they tend to have lower literacy levels than their peers outside prisons. In Honduras, as of 2014, barely 6% of the prison population had a secondary education. In Uruguay, 59% of the 501 adolescents admitted in 2018 had not completed lower secondary education. These cases do not constitute exceptional situations in the region.

This situation requires to be urgently addressed and prioritised by governments and society as a whole. Education is a universal human right and this does not exclude imprisoned youth. It is a legally established right in many Latin American countries. The UN Rules for the Protection of Juveniles Deprived of their Liberty, known as the Havana Rules, adopted by UN General Assembly Resolution 45/113 in 1990, affirm the importance of education and training. Rule 38 expressly acknowledges that‘[e]very juvenile of compulsory school age has the right to education suited to his or her needs and abilities and designed to prepare him or her for return to society’ and promotes education continuity after release. The rules also propose standards or conditions, particularly regarding special learning needs (cultural, ethnic or cognitive), learning environments (classroom space, library provision), certification of education and training activities, and training for future employment.

Moreover, a UN Human Rights Council report recommended that education for people in detention should be ‘guaranteed and entrenched in constitutional and/or other legislative instruments’, ‘adequately resourced from public funds’ and in ‘compliance with the standards set forth in international law’.

The importance of prison education

Beyond being a human right, prison education has important benefits for individuals living in confinement, prisons and societies. Education provides a chance to revisit one´s identity and support changes towards pro-social behaviour. This is key to allow inmates to develop a sense of citizenship and self-esteem. It also provides an opportunity to learn skills and gain work experience which in the future will help youth stay away from crime after release and adequately insert in society.

A meta-analysis in the United States found that prison education reduced probability of recidivism by 13 percentage points. Increased chance of employment is a key factor, with vocational education having twice the effect of other education types.

A recent UNESCO study shows the transformative potential of prison libraries. They provide access to reading material and information, including legal information and support for formal qualification, leading to improved literacy and a culture of reading and lifelong learning. It also supports the development of a more peaceful and positive culture in prisons. Brazil enables sentence reduction based on reading; participants can submit up to 12 book reviews per year to earn 48 days of remission.

Countries are paying more attention to the education of people in detention

There is no doubt that attention to the education of people deprived of liberty has increased in the last decades. Argentina, Mexico and Peru have set up a legal basis for prison education, for instance. In Argentina, the national programme of prison education was established in 2004. Article 133 of the 2011 law on deprivation of liberty specified that ‘inmates must have full access to education in all its levels and modalities’. Inmates should be able to acquire certification in minimum literacy through the youth and adult literacy programme Encuentro so they can resume their education. The Autonomous City of Buenos Aires has established literacy centres in all its prisons, where 80% of participants continued their primary studies. Resolution 127 of the Federal Education Council established that education should also be provided at higher education levels for youth and adults. The city and province of Buenos Aires and Cordoba and Mendoza provinces have made the most progress in expanding education provision at the university level.

Colombia has an education law for the social rehabilitation of people deprived of liberty and an education model for the penitentiary and prison system. In El Salvador, the Constitution guarantees minors the right to receive education without discrimination, including those in confinement. The Plan El Salvador Educado, drawn up after wide consultation with the public and private sectors, religious bodies and international organizations, contains measures for reintegration and education continuity for imprisoned people. The programme Yo Cambio (I Change), established in 2011 and generalized in 2015, operates like a vocational college. Inmates enrol in the course of their choice, giving them a second chance. Despite this progress, studies in El Salvador show that public annual expenditure per student is much lower for those in prisons, than for students attending the regular education system.

In Honduras, about 4,000 inmates receive education through three programmes: the Educatodos programme (in 16 prisons), Alfasic (in 8 prisons) and the public school at the Támara National Penitentiary Centre. However, civil society organizations have raised questions over the fact that inmates, rather than trained teachers, teach each other and textbooks are not provided.

Still much to be done

Despite the progress made, imprisoned youth are still facing a problematic reality, especially in relation to their right to education. In many countries, laws and programmes guaranteeing the right to education in prisons have not been fully implemented, specifically trained staff and teachers are scarce, curricula are insufficiently adapted, textbooks and learning material not always available, institutionalised violence is pervasive, and financial resources insufficient. As a result, as a study comprising prisons in 8 major cities in Latin America shows, approximately 30% or more of imprisoned youth is not receiving formal education despite being under the formal protection of the state. Despite its complexities, the right to education should be guaranteed to all imprisoned youth. We must include all youth: all means all.

Column originally published on GEM Report Blog.

Access the complete GEM Report 2020 for Latin America and the Caribbean.