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Javier González: “Pasamos de los mitos y la discusión desinformada, a una basada en evidencia nacional e internacional”

Durante el 2o2o, una de las iniciativas más grandes que SUMMA encaró (ver: SUMMA en un año, 10 acciones por la educación y la inclusión“) fue el estudio “Constituyamos Otra Educación, Una Mejor Sociedad es Posible”, en alianza con las organizaciones internacionales Right to Education y The Global Initiative for Economic, Social and Cultural Rights.

El trabajo busca promover la discusión sobre la mejor manera de garantizar el derecho a la educación en nuestra constitución, sobre la base de un análisis de nuestra propia historia constitucional, la experiencia constitucional de otros países y los estándares internacionales de derechos humanos, y presenta 10 nudos críticos y desafíos constitucionales en educación.

Estos nudos abordan temas centrales como el derecho a la educación, el financiamiento, la libertad de enseñanza y el rol del Estado.

“Se trata de la oportunidad histórica que tiene Chile de poder pensar y repensar nuestra educación, y un nuevo contrato social” plantea el director de SUMMA, Dr. Javier González. “El tema central es la desigualdad social extrema que tenemos en Chile, que requiere una serie de reformas importantes, y que no va a cambiar sólo con un reforma constitucional, pero esta instancia es importante. Tenemos una deuda histórica en el sentido de que hay una serie de problemas en nuestra Constitución que no nos permiten dar un salto como quisiéramos”, sostiene. Y destaca “han habido reformas que se han parado porque la Constitución no lo permite. La idea es pasar de los mitos, el prejuicio, la discusión desinformada, a una más informada basada en evidencia nacional e internacional”.

“El derecho a la educación no es exigible a nivel constitucional en caso de ser vulnerado. El artículo 19, N° 10 señala que “la constitución asegura a todas las personas el derecho a la educación”. Sin embargo, la constitución no resguarda que los ciudadanos que vean vulnerado este derecho puedan exigir su restitución acudiendo a tribunales de justicia”, plantea el documento. Y señala que si bien existe una variedad de prácticas constitucionales en el mundo, diversos países OCDE líderes en educación garantizan la exigibilidad en sus constituciones (OECD, 2020). Entre estos países se encuentran, por ejemplo, Finlandia, Canadá, Irlanda, Japón, Polonia y Estonia (UNESCO, 2020).

“Buscamos que el derecho a la educación no se limite sólo al acceso”, enfatiza el Dr. Javier González. El derecho a la educación está tipificado internacionalmente en tratados internacionales y “la interpretación que le ha dado la ONU no tiene que ver sólo con el acceso, sino con el acceso sin discriminación, con la calidad, y con la adaptabilidad”.

El estudio afirma que “la actual Constitución señala que el Estado debe financiar un sistema que asegure el acceso a la educación escolar, pero no establece la obligación de asegurar los otros aspectos clave que constituyen el derecho a la educación”. Como ejemplos, cita la necesidad de garantizar la no discriminación, la calidad o la adaptación al territorio y a las necesidades de los estudiantes.

En ese sentido, menciona que los Países Bajos explícitamente establecen la necesidad de regular, por ejemplo, ‘las competencias de los profesores’, mientras que Suiza pone atención a la preservación de las lenguas, tomando en cuenta a las minorías.

En cuanto a una educación justa que elimine las brechas educativas, el trabajo asegura que “la constitución no garantiza una educación justa que promueva una igualdad efectiva de oportunidades. Actualmente, establece una condición importante, pero que resulta insuficiente: el Estado debe asegurar el financiamiento y acceso a un sistema gratuito. Sin embargo, para proveer una educación verdaderamente justa que promueva la igualdad de oportunidades, se requiere otorgar distintos apoyos según distintas necesidades. En otras palabras, se requiere consagrar una atención preferencial a los grupos en desventaja social, cultural y económica, que les permita integrarse, desplegarse, participar y aportar a la sociedad en igualdad de condiciones”.

Y menciona entre otros casos el de Portugal, que define como rol de la educación la superación de las desigualdades sociales. En el artículo 73 N°2 de su constitución, señala que “el Estado promueve la democratización de la educación y de las demás condiciones para que la educación, realizada a través de la escuela y de otros medios formativos, contribuya a que la igualdad de oportunidades, la superación de las desigualdades económicas, sociales y culturales

En cuanto al rol del Estado, el estudio dice que la constitución lo limita a solo un papel subsidiario. “Garantizar el derecho a la educación de todas y todos requiere que el Estado tenga el mandato y la capacidad de hacerlo”, sostiene y agrega que en la actualidad el Estado está limitado a actuar sólo cuando existe una “falla de mercado”, proveyendo servicios educativos sólo en aquellos segmentos o localidades donde los privados no deseen participar.

Por ejemplo, en Francia se establece que “la provisión de educación gratuita, pública y laica en todos los niveles es un deber del Estado”. En España, en el artículo 27 se establece que “los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación
de centros docentes”. Asimismo, la constitución de Holanda establece que “el gobierno velará de una manera constante por la educación.

Después de la publicación del estudio y la campaña que se lanzó el año pasado, SUMMA está trabajando intensamente para abrir distintos foros sociales que permitan ir afinando las propuestas del documento, y en abril poder aportar a la discusión constitucional.

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